IDEAS RECTORAS DEL CPIA FEDERAL
El CPIA FEDERAL es un espacio de encuentro conformado por todos aquellos Consejos/Colegios provinciales que tengan convenios de reciprocidad de matricula con el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica, sumado a las delegaciones. Dicho espacio de encuentro se crea para que los Presidentes y Representantes de los distintos Colegios y Consejos y delegaciones, puedan compartir todo asunto relacionado con el funcionamiento de sus respectivas Instituciones o espacios, con las normas de ejercicio profesional y toda actividad relacionada en ellas con el objetivo de incentivar el trabajo conjunto y colaborativo de nuestras instituciones para que la interacción constante tienda a generar el desarrollo armónico y sinérgico de una gran red de relacionamiento institucional, federal y profesional.
Ratificando los objetivos y conceptos que motivaron oportunamente la suscripción de los distintos convenios de reciprocidad con la idea de facilitar el libre desempeño de los profesionales en todo el país, articulando en forma eficiente las estructuras ya establecidas, y respetando la normativa vigente para el ejercicio profesional de cada jurisdicción.
El CPIA FEDERAL trabajará para una coordinación efectiva entre las distintas jurisdicciones que lo componen, para que en definitiva redunde en beneficio de los Profesionales. CPIA FEDERAL debe contribuir a que cada uno de los Consejos y Colegios o Delegaciones en sus respectivas Jurisdicciones logren llegar al mayor alcance de la matriculación, y que todo profesional que ejerza la profesión disponga de la matricula respectiva, dando a conocer y priorizando la aplicación de los convenios de reciprocidad de matrícula para que el profesional pueda disponer de la nacional y la provincial.
Todos los Miembros del CPIA FEDERAL difundirán y promoverán las siete áreas del conocimiento bio-agro-alimentario e industrial, es decir, las ciencias agronómicas, forestales, alimentarias, ambientales, zootécnicas, biológicas y administración y economía agraria, en particular la Ingeniería Agronómica y su jerarquización, desarrollo y proliferación, en el marco del crecimiento y el desarrollo sostenible de la industria en un sentido amplio en cada provincia, conservando los recursos naturales y el ambiente.
Asimismo, coordinar acciones conjuntas entre los consejos/colegios y delegaciones creados por ley y vincularlas solidariamente en defensa de los intereses comunes.
Sugerir y promover la gestión y propuestas de políticas públicas, la sanción de leyes y normas tendientes a potenciar la capacidad de trabajo y poner en valor las profesiones afines, así como también la participación de foros u organizaciones cercanas a los intereses propios de las provincias, tanto sea a nivel nacional como internacional.
EL CPIA FEDERAL deberá velar por el cumplimiento de cada ley provincial y la ley nacional, promover la jerarquización profesional en todo el territorio nacional, generar un ámbito de encuentro solidario, ameno, de confianza e intercambio entre sus miembros.
IDEAS RECTORAS DEL CPIA FEDERAL
I. MIEMBROS
Artículo 1º) El CPIA FEDERAL está integrado, en calidad de miembros titulares, por:
a) Los Presidentes o representantes de los departamentos de ingeniería agronómica o especialidad afin de los Consejos/Colegios Profesionales con convenios vigentes de reciprocidad de matrícula con el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica (CPIA), a saber:
- COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE MISIONES (CIAM)
- CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRONOMICA DE RIO NEGRO (CPIA RIO NEGRO)
- CONSEJO PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS AGROPECUARIAS DEL CHUBUT (CPCA CHUBUT)
- REPRESENTANTE DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERIA AGRONOMICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE NEUQUEN.
- COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS Y FORESTALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CIAFBA)
- UN REPRESENTANTE POR LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ EN EL MARCO DEL DEL ARTICULO 1 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRONOMICA
- UN REPRESENTANTE POR LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO EN EL MARCO DEL DEL ARTICULO 1 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRONOMICA
b) Los presidentes o representantes de los departamentos de ingeniería agronómica o especializad afín de los Consejos Profesionales que en el futuro celebren convenios de reciprocidad de matrícula quedarán de hecho introducidos en el orden expresado en el apartado anterior.
c) En común acuerdo los consejos/colegios o delegaciones, podrán proponer miembros invitados de provincias que no se encuentren representadas a través de los acuerdos de reciprocidad a los fines de gestionar acercamiento y relacionamiento con las jurisdicción a la cual pertenecen.
II. DE LAS AUTORIDADES
Artículo 2º) El CPIA Federal se encontrará conducido por un Presidente y un Secretario Administrativo. La Presidencia será ejercida en forma anual y rotativa - siguiendo el orden determinado en el artículo 1A - por cada uno de sus miembros titulares, debiéndose efectuar la renovación en la primera reunión de febrero de cada año.
Artículo 3º) En ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por las personas que a continuación se mencionan y en el orden que sigue se indican:
a) Su miembro sustituto.-
b) El miembro titular o sustituto perteneciente al Consejo Profesional que le siga en el orden establecido en el art. 1.
c) En ausencia o impedimento de cualquiera de los miembros titulares, éstos podrán ser sustituidos por los miembros titulares o suplentes de los respectivos Consejos y que éstos hayan designado a ese efecto.-
Artículo 4º) Todas las decisiones que se adopten serán por consenso de todos los miembros en la reunión.
Artículo 5º) ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE- El PRESIDENTE: • Será el encargado de convocar y presidir a las reuniones, deberán reunirse como mínimo cuatro veces por año de manera virtual o presencial. Los miembros deberán ser notificados de la convocatoria con una anticipación de 72 horas como mínimo. Asimismo, el cuerpo podrá determinar en cada reunión, la fecha y hora de una reunión siguiente.
Las convocatorias se realizaran por el medio que el Presidente considere mas rápida y efectiva. La convocatoria deberá contener de manera meramente enunciativa los temas a tratarse en la reunión, pudiendo incorporarse más temas a propuesta de los Presidentes y/o representantes del resto de los Consejos/Colegios o delegaciones.
• Representar al CPIA Federal ante la Comisión Directiva de CPIA o designar quien lo represente con pleno apoyo por unanimidad del resto de los consejos/colegios y delegados.
• Ejecutar o hacer ejecutar por quien corresponda, dando el trámite correspondiente, a las decisiones de CPIA Federal
• Citar a reuniones extraordinarias, sea por propia iniciativa, o sea a pedido de un Consejo/Colegio o Delegación Profesional.-
Artículo 6º) El orden del día estará integrado por:
a) los temas cuya inclusión haya sido decidida por la reunión anterior; b) los temas incluidos por la Secretaría o por el Presidente; c) Los temas cuya inclusión haya sido solicitada por tres o más miembros. d) Los informes de cada Colegio/Consejo o delegación. e) Comunicaciones recibidas f) La reunión podrá incluir otros temas sobre tablas, por mayoría absoluta de los presentes.
Artículo 7º) La Secretaría.- La Secretaría será ejercida - en forma anual y rotativa por el miembro titular perteneciente al Consejo/Colegio o Delegación que sigue al de Presidente en el orden establecido en el artículo 1º, debiéndose efectuar su renovación simultáneamente
con la renovación del Presidente. En ningún caso el Presidente podrá detentar el cargo de Secretario
Artículo 8º) Son funciones de la Secretaría Administrativa:
a) Preparar el Orden del Día para las sesiones a celebrarse, con conocimiento de la Presidencia.-
b) Refrendar con su firma la del Presidente tratándose de actas y en todo otro supuesto en que éste se lo solicite.-
c) Preparar las actas, correspondencia, notas y comunicaciones y cursar las citaciones a los miembros del CPIA Federal
d) Asistir al Presidente en las materias de su competencia, si éste se lo solicitare.-
e) Reemplazar al Presidente en el caso de ausencia
f) Coordinar las relaciones entre los Consejos/Colegios o Delegaciones a fin de procurar un mejor ordenamiento de los asuntos que se sometan a consideración de los mismos.
g) Actuar por delegación en todas aquéllas cuestiones de ejecución que le confíe en forma expresa la Presidencia.-
Artículo 9º) En ausencia o impedimento del Secretario, éste será reemplazado por las personas que a continuación y en el orden que sigue se indican:
Artículo 10º) La asistencia a las reuniones es prioritaria, debiendo ser en caso de ausencia o impedimento reemplazados los miembros titulares por sus respectivos sustitutos. En caso de ausencia reiterada e injustificada, el Presidente podrá resolver la conveniencia de dirigirse al Consejo/Colegio cuyo miembro se encuentre en esa situación, dando cuenta de ella. Las reuniones deberán desarrollarse con la presencia de al menos 3 (tres)miembros del CPIA FEDERAL
III. DE LAS ACTAS
Artículo 11º) Cada sesión se labrará un acta concisa que se registrará en el libro respectivo que a tal efecto deberá llevarse. El acta deberá contener:
a) El nombre de los miembros presentes, ausentes con aviso o sin él, como también y por separado de los asesores de la Junta o personas invitadas para exponer en cuestiones determinadas.-
b) Fecha de la sesión y hora de apertura.-
c) Las observaciones, correcciones y aprobación del acta de la reunión anterior.-
d) El informe de la Presidencia sobre las actividades cumplidas desde la última reunión, comunicaciones que se hubieren recibido o remitido y el trámite dado a los asuntos cuya gestión o ejecución se le encomendó.-
e) Una sucinta relación del desarrollo del debate sobre los puntos del orden del día dejándose constancia de las opiniones vertidas e identidad de sus emisores y del resultado de la votación.-
f) Del retiro del recinto de algún miembro y a la altura en que ello ocurriere.-
g) La hora en que se levantó la sesión o se pasó a cuarto intermedio.-
IV. DE LAS COMISIONES Y ASESORIAS
Artículo 12º) El CPIA Federal a los efectos de un mejor estudio y despacho de los asuntos sometidos a su consideración, podrá requerir a las comisiones técnicas de CPIA o las Comisiones que funcionen en los Consejos provinciales, informes u opiniones, para atender a las solicitudes o inquietudes que refieran al interés del CPIA Federal.
Artículo 13º) El CPIA Federal podrá requerir asesoría legal, técnica o administrativa a CPIA en los temas que considere necesarios abordar de manera urgente.
V. DE LAS CONSULTAS Y PEDIDOS A LOS CONSEJOS
Artículo 14º) CPIA Federal podrá, como también su Presidente por sí en los asuntos de trámite o para una mejor reunión de antecedentes, solicitar a los Consejos/Colegios o delegaciones provinciales que evacuen consultas o informes sobre puntos concretos que se les sometan, los que deberán ser respondidos dentro de un término prudencial.
VI. DEL ASESOR LETRADO
Artículo 15º) CPIA Federal podrá disponer de manera permanente la designación de un asesor letrado por parte de CPIA, el cual deberá poseer el titulo de abogado y matricula habilitante para el ejercicio federal.
Artículo 16º) EL Asesor Letrado deberá:
Evacuar todas las consultas, en forma verbal o por escrito, que le solicite CPIA Federal o su Presidente por sí, debiendo ceñirse a los aspectos estrictamente jurídicos de la cuestión que se le somete.
Intervenir en la redacción de las resoluciones que se adopten o proyectos que se preparen para ser presentados a los poderes públicos, cuando por la naturaleza de la cuestión sea conveniente su asesoramiento y le fuere requerido.
Estar presente en todas las sesiones en que se reúna CPIA Federal, salvo indicación de ésta en contrario - y en las que tendrá voz si se la confiere expresamente la Presidencia, a fin de ser escuchado en los asuntos en que pueda proporcionar un asesoramiento inmediato.-
Sugerir, en las materias de su competencia específica, la adopción de soluciones o cursos de acción.-
Promover una relación de información con los asesores letrados de los Consejos Profesionales a fin de obtener en la medida de lo posible una interpretación uniforme de las leyes aplicables.
VII. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 17º) Los gastos que demande el funcionamiento de CPIA Federal serán provistos por cada Consejo/Colegio Profesional en concordancia con los gastos que impliquen su normal funcionamiento. Cada consejo/colegio cubrirá sus propios costos de funcionamiento..